FISCAL

Diferentes IVAs para diferentes actos o actividades

Staff

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28 de febrero de 2024

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es fundamental en la estructura fiscal de México, afectando cómo los bienes y servicios son comercializados. A continuación, te explico la diferencia entre la tasa del 16%, la tasa del 0% y los bienes y servicios exentos de IVA:

1. Tasa General del 16%:

Esta tasa es la más común y se aplica a la mayoría de los bienes y servicios. Ejemplos incluyen productos electrónicos, servicios de entretenimiento, y ropa. Se calcula multiplicando el 16% sobre el precio del producto o servicio prestado, según el artículo 1 de la LIVA.

Los contribuyentes que compran estos bienes o servicios si bien deben de pagar el IVA correspondiente, también lo es que pueden acreditar el pago del tributo, al consumidor y pueden acreditar el IVA pagado en sus adquisiciones, siempre y cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del IVA.

2. Tasa del 0%:

Esta tasa se aplica a bienes esenciales para la población, como alimentos, medicinas y servicios de transporte público, sin generar un costo adicional para el consumidor final. El Estado grava a la tasa del 0%, a fin de incentivar el consumo de dichos bienes y servicios, en función de las necesidades la población. Algunos ejemplos son las medicinas, hielo, tractores agrícolas, libros, toallas sanitarias, entre otros.

Aunque no se cobra IVA, al ser gravados por la LIVA (aun y cuando la tasa sea 0%) tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16%.

3. Exentos de IVA:

Algunos servicios y bienes están exentos del cobro de IVA por su naturaleza social o por política fiscal. Ejemplos incluyen la venta de vivienda, transporte público terrestre, servicios de enseñanza, entre otros. En estos casos, como son exentos de IVA, se pierde el derecho de acreditar el impuesto que se haya se haya trasladado por los gastos identificados con esos actos.

4. No objeto de IVA:

Se tratan de productos o servicios que no se contemplan en el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que, por su naturaleza, no llevan impuesto al valor agregado, por ejemplo las herencias, o los premios por sorteo.

Cada una de éstas clasificaciones llevan implícitos derechos y obligaciones, mismas que son vitales conocer para evitar abusos por parte del fisco federal.

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