FISCAL
Staff
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29 de junio de 2024
Impuestos injustos e impuestos ilegales: Lo mismo, pero diferentes.
Alguna vez probablemente escuchaste que en México solían crearse impuestos a diestra y siniestra, inclusive por tener ventanas y perros.
¿En la actualidad se puede hacer lo mismo?
El Estado, a través del poder legislativo, tiene la autoridad para establecer impuestos. Sin embargo, esta autoridad no es absoluta ni ilimitada y no puede ser ejercida de manera arbitraria o caprichosa.
Los impuestos deben ser creados conforme a los límites establecidos por la CPEUM. Estos límites se constituyen como derechos constitucionales en beneficio de los contribuyentes. En este sentido, los impuestos deben cumplir con los derechos estipulados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, mismos que son:
La reserva de ley (legalidad tributaria): Que indica que solo se pueden crear impuestos mediante ley, por lo que deben observarse todas las formalidades del debido proceso legislativo.
La capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria): Que dispone que los impuestos deben establecerse en relación a los ingresos de los contribuyentes.
La igualdad tributaria (equidad): A igualdad de circunstancias, igualdad de pago. El impuesto debe ser creado sin otorgar beneficios o privilegios especiales.
La asignación de los impuestos al gasto público: Los impuestos deben crearse para cubrir las necesidades del Estado (no se rían, eso dice).
Cualquier violación a estos elementos trae consigo que el impuesto creado deba ser declarado como inconstitucional mediante un juicio de amparo indirecto.
En conclusión, que un impuesto sea injusto, no tiene como consecuencia que sea ilegal (inconstitucional). De ahí, el trabajo de los abogados fiscalistas, para determinar si se han violado los principios rectores de los impuestos, y buscar su nulificación para el contribuyente.