FISCAL

Materialidad en la Devolución del IVA

Materialidad en la Devolución del IVA

Materialidad en la Devolución del IVA

Staff

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30 de julio de 2024

La materialidad de las operaciones en el contexto de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).

La materialidad se refiere a la demostración de que las transacciones realizadas (compras y ventas) realmente ocurrieron, y que las mercancías o servicios asociados con dichas transacciones existen o fueron efectivamente prestados. Cuando el SAT las desconoce, desconoce por lo tanto el acreditamiento del IVA que se detonó en dicha operación.

Evidentemente, el SAT jamás estará conforme con la documentación que se exhiba, por lo que a menudo es necesario que un tercero (TFJA) resuelva sobre si la documentación es idónea para demostrar que las operaciones si se llevaron a cabo.

Para probar la materialidad de las operaciones y demostrar que las transacciones no reconocidas por el SAT realmente existieron, se recomienda aportar (de manera enunciativa mas no limitativa):

Comprobantes Fiscales : Los #CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) deben contener toda la información requerida por la ley, incluyendo el nombre del proveedor, el receptor, descripción detallada de la mercancía o servicio, cantidad, precio, y el monto del IVA.

Contratos y Acuerdos : Cualquier contrato que detalle los términos de compra, servicio, y entregas puede servir como prueba adicional.

Transferencias Bancarias : Registros de pagos realizados, preferiblemente a través de transferencias bancarias que sean trazables.

Correspondencia y Comunicaciones : Emails, órdenes de compra, y cualquier comunicación que pruebe la negociación y confirmación de la transacción.

Inventarios y Registros Internos : Mantener registros actualizados del inventario que reflejen la entrada de los bienes comprados, lo cual puede demostrar que los bienes fueron recibidos y están en uso o almacenados. Adicionalmente, se deben utilizar argumentos legales suficientes que permitan concluir que las pruebas que sí se tengan son las idóneas. Para ello, existen criterios que permiten trazar el nivel de confiabilidad que tiene una prueba en particular (valor probatorio). Sin embargo, siempre se recomienda aportar el mayor caudal probatorio posible.

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