FISCAL
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30 de septiembre de 2024
La Tesis: IX-J-SS-12 de rubro: APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA, REQUISITO PARA QUE SE CONFIGURE, otorga las bases para conocer cuando puede y cuando no puede aplicarse de manera retroactiva un criterio emitido con anterioridad a la presentación de la demanda de nulidad, sobre todo si esta última perjudica a los individuos, especialmente cuando el actor basó su actuación legal en la jurisprudencia existente al momento de iniciar su caso.
Aquí algunos apuntes importantes:
Definición de Retroactividad: La retroactividad de la jurisprudencia se refiere a la aplicación de un nuevo criterio legal que afecta casos ya iniciados, en los que la estrategia legal se basó en un criterio previo. Así, es crucial que haya existido una jurisprudencia anterior para que se pueda hablar de retroactividad.
Condiciones para la Retroactividad:
Preexistencia de Jurisprudencia: Debe haber un criterio jurisprudencial establecido antes de que se presentara el caso o demanda.
Cambio en la Jurisprudencia: Durante el proceso o antes de emitir la sentencia, debe haberse desarrollado una nueva jurisprudencia que contraría la anterior.
Efectos de la Jurisprudencia Retroactiva:
No se Permite Retroactividad Perjudicial: Según el artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia no puede afectar negativamente a una persona retroactivamente.
Seguridad Jurídica: La aplicación de un nuevo criterio que cambia las expectativas legales basadas en la jurisprudencia anterior perjudica la seguridad jurídica del individuo.
Situaciones en las que no Hay Retroactividad:
Si no hay una jurisprudencia previa vigente sobre el asunto en cuestión al momento de iniciar el proceso, no puede haber retroactividad porque no existe un criterio firme que se modifique.